El NUEVO DECRETO 67/2015 de 5 de mayo de 2015, para el fomento del DEBER DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN de edificios de viviendas, mediante las Inspecciones Técnicas y del Libro del edificio, deroga al actual Decreto 187/2010. A continuación se presenta un cuadro de aplicación de la disposición transitoria.
Cuadro de aplicación de la disposición transitoria (ITE realizado con el Decreto 187/2010)
Data emisión límite informe ITE hecho por el técnico | Calificación del edificio | Presentación de la ITE a la administración por certificado de aptitud (27/11/2015) | Vigencia Certificado de Aptitud(a contar desde la fecha de emisión del informe del ITE) |
26/05/2015 | Sin deficiencias | 6 meses | 10 años |
Con deficiencias leves | 6 meses | 10 años | |
Con deficiencias Graves | 6 meses. Plazo máximo para acreditar enmiendas de deficiencias 2 años.Acabado este plazo, hay que hacer una nueva ITE para pedir el Certificado de aptitud | 10 años(con enmiendas reparadas con CFO) |